VISTO: Que en el Expediente N° 0266-69-001-2023 se concluye la necesidad de agregar
el artículo 5° al Anexo II “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de
Baja Tensión”, a fin de cumplir con el artículo 10 del Decreto N° 225/022 que encomienda a la Ursea la
reglamentación de los aspectos relacionados con la seguridad de los Sistemas de
Alimentación de Vehículos Eléctricos (SAVE).
RESULTANDO: I) que a efectos de llevar adelante el proyecto los técnicos de
Ursea mantuvieron reuniones con importadores y distribuidores de SAVEs a fin de
llegar a la redacción propuesta;
II) que corresponde poner en
consulta pública por un plazo de 60 días la propuesta;
III) que la Gerencia de Fiscalización
comparte la propuesta que se formula;
CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver
en consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto, a la Ley N°
17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, al Reglamento de
Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, la Resolución Ursea N°
59/017 en la redacción dada por la Resolución Ursea N° 31/020 referidas al
procedimiento de consulta pública y a lo
informado en obrados;
EL DIRECTORIO
De Ursea
RESUELVE:
1) Poner en Consulta Pública por un
plazo de 60 días el artículo 5° al Anexo II “Reglamento de Seguridad de
Productos Eléctricos de Baja Tensión”.
2) Comunicar el anteproyecto al Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3) Notifíquese,
comuníquese, publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente archívese.
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